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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Fraude De Acreedores
Se dice del acto del deudor, generalmente simulado y rescindible, que deja al acreedor sin medio de cobrar lo que se le debe.
Fraude De Acreedores
(Ossorio) En realidad, para que no haya equívoco entre perjudicados y perjudicador: el fraude de acreedores, que el Derecho trata de evitar como actitud del deudor. (V. ENAJENACIÓN EN FRAUDE DE ACREEDORES.)
Fraude Electoral
(Ossorio) V. DELITOS ELECTORALES.
Fraude Procesal
(Ossorio) Obtención dolosa de una sentencia, a fin de substraer determinados bienes al procedimiento ejecutivo, con el perjuicio consiguiente para los acreedores del dueño de esos bienes, en concepto de Camelutti. | La noción procesal de fraude reviste mayor amplitud, por cuanto comprende toda resolución judicial en que el juzgador ha sido víctima de un engaño, por una de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos, a probanzas irregulares, en especial por testigos amañados o documentos alterados, e incluso por efecto de una argumentación especiosa.
Fraudes Al Comercio Y A La Industria
(Ossorio) Delito consistente en provocar el alza o la baja en el precio de las mercaderías, fondos públicos o valores, por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercadería o género, con el fin de no venderla, o de no venderla sino a precio determinado; en ofrecer fondos públicos o acciones u obligaciones en alguna sociedad o persona jurídica, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderos, o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsos; en publicar o autorizar el fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas, un informe o una memoria, a sabiendas de que son falsos o incompletos, o informar con falsedad o reticencia a una reunión de socios, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa: en prestar aquellas mismas personas su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio; en transgredir determinadas disposiciones del Código de Comercio; en negarse a exhibir, cuando corresponda, la documentación a que obliga el Código de Comercio o llevarla con determinado retraso; en no devolver una factura conformada (v.). La determinación puede variar en las diversas legislaciones penales.
Fraudulentamente
(Cabanellas) Con fraude. Valiéndose de engaño o medio ilícito.
Fraus Infida
Fraude desleal.
Fredus
(Ossorio) Composición (v.) del antiguo Derecho germánico, o pago que el ofensor o los suyos hacían a la víctima o a sus parientes, para que desistieran de la venganza privada (Dic. Der. Usual).
Frente
(Ossorio) En lo anatómico, parte principal o delantera de las cosas. | En cartas y otros documentos, blanco que se deja al comienzo. | En los edificios, la fachada o parte inmediata a la calle, opuesta al fondo (v.). | Anverso. | En la guerra, la línea de fuego o de contacto con el enemigo. | Nombre de algunas alianzas políticas (L. Alcalá - Zamora).
Frondes Tempora Cingunt
El follaje corona las sienes.
Frontera
(Ossorio) Comúnmente, la línea imaginaria que separa dos espacios sometidos a órdenes jurídicos diferentes, determinando el ámbito espacial de su validez. | Técnicamente, el término frontera se extiende a las zonas adyacentes a la línea demarcatoria que sería, con mayor propiedad, el límite.
Fructuario
(Cabanellas) Consistente en frutos; y así se habla de rentas o pensiones fructuarias. Quien tiene derecho de goce sobre los frutos de una cosa de la cual no es propietario; es decir, tanto como usufructuario. (v. Frutos, Usufructo.)
Fructuosum Est
Resulta ventajoso.
Fructus Quamdiu Solo Cohaerent, Fundi Pars Sunt
(Cabanellas) Regla del Derecho Romano con la cual se expresa que los frutos pendientes son parte del fundo.
Fruenda Est A Sapientia
La sabiduría ha de ser gozada.
Fruges Consumare Nati
Los hombres que sólo han nacido para comer. Palabras que suelen aplicarse a los holgazanes que viven y mueren sin haber hecho ningún servicio a la humanidad.
Frustracion
(Cabanellas) Privación de lo esperado. Descalabro; rechazo del atacante; derrota del agresor. Fracaso del propósito o empeño. Penalmente, ejecución de todos los actos que deberían producir como resultado el delito, malogrado por causas ajenas a la voluntad del agente.
Frustración
(Ossorio) Genéricamente, fracaso. | Penalmente, ejecución de todos los actos que deberían producir como resultado el delito, malogrado por causas ajenas a la voluntad del agente (Dic. Der. Usual. (V. DELITO FRUSTRADO, IMPOSIBLE Y TENTADO.)
Frustración
Fracaso en el empeño. Grado de ejecución del delito, que es frustrado, cuando el culpable practica todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y sin embargo no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente.
Frustración De Contratos
(Ossorio) Situación que, por circunstancias ajenas a la culpa de las partes, ocasiona que las prestaciones comprometidas por éstas no puedan cumplir el propósito para el que fueron concertadas.
Frutos
(Couture) I. Definición. Acrecimiento natural o económico de una cosa, sea en forma de multiplicación de la misma por su desarrollo físico, sea por su rendimiento pecunario. II. Ejemplo. "Tampoco será alterada la determinación en razón de lo que se deba por... frutos" (COT., 54). III. Indice. CPC., 478, 487, 496, 728, 828, 935, 942, 973; COT., 54. IV. Etimología. Voz semi-culta tomada del latín fructus, -us "producto, fruto cosecha" y en el sentido abstracto: "derecho a percibir y guardar en propiedad los producidos de algo". Es participio pasivo de fruor, -i, fructus sum "gozar, disfrutar de" y especialmente "obtener los frutos de". V. Traducción. Francés, Gains, Fruitss; Italiano, Frutti; Portugués, Frutos, juros; Inglés, Fruits, produce; Alemán, Früchte.
Frutos
(Ossorio) El producto o resultado de los bienes o cosas. Pueden ser naturales, civiles o industriales, y resultar sea del trabajo material o inmaterial, o del uso o privación del uso de una cosa. Los frutos naturales son los productos espontáneos de la naturaleza; los industriales, el resultado del trabajo del hombre, y los civiles, los que integran la renta producida por la cosa.
Frutos
Rendimiento o producción normal de una cosa.
Frutos
(Cabanellas) Propiamente, los productos cosechados de la tierra. Por extensión, todo, beneficio o utilidad, renta etc.; y más aún cuando ofrece cierta perioricidad. Cuanto se obtiene de una cosa sin que se altere su substancia. CIVILES. “Son frutos civiles en la definición del Cód. Civ. esp. el alquiler de los edificios, el predio y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas” (art. 355). INDUSTRIALES. Tiene por tales el Cód. Civ. esp. “los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo”. NATURALES. “Las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales” (art. 355 del Cód. Civ. esp.)
Frutos Caídos
(Ossorio) Los separados del árbol o planta que los produjo, por accidente (viento o lluvia), por madurez extrema o cosechados.
Frutos Civiles
(Ossorio) Ingresos que se obtienen, con cierta periodicidad, por el propietario, usufructuario, censualista, o el cedente de alguno de tales derechos, por razón de los frutos que otro cosecha o por el uso que de las cosas hace. Enumerando más bien que definiendo, el codificador civil español dice que son frutos civiles: "el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas" (art. 355). Para el legislador argentino: "Son cosas accesorias, como frutos civiles, las que provienen del uso o del goce de la cosa que se ha concedido a otro, y también las que provienen de la privación del uso de la cosa. Son igualmente frutos civiles los salarios u honorarios del trabajo material, o del trabajo inmaterial de las ciencias" (art. 2.330). En preceptos algo discordantes, el mismo texto determina que "los frutos civiles se juzgarán percibidos solamente desde que fueren cobrados y percibidos, y no por día" (art. 2.425); mientras que el art. 2.865 dice que "los frutos civiles se adquieren día por día y pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aunque no los hubiere percibido". Los frutos civiles se consideran producidos por días y en esa misma proporción pertenecen al poseedor de buena fe. El usufructuario tiene derecho, dentro del total aprovechamiento que del bien ajeno le corresponde, a los frutos civiles. En el antiguo Derecho español, frutos civiles eran también las contribuciones pagadas por toda renta proveniente del arrendamiento de tierras o fincas, derechos reales o juros jurisdiccionales. (V. FRUTOS INDUSTRIALES y NATURALES.)
Frutos Industriales
(Ossorio) Los que, por razón de cultivo o trabajo, producen los predios urbanos o rurales. Sólo se consideran industriales los manifiestos o nacidos. Corresponden al poseedor de buena fe desde que se alcen o separen. Le pertenecen por derecho propio al usufructuario. (V. FRUTOS CIVILES Y NATURALES.)
Frutos Manifiestos
(Ossorio) Los perceptibles a simple vista o por otro modo conocido entre los agricultores. (V. FRUTOS NACIDOS.)
Frutos Nacidos
(Ossorio) Los que evidentemente han germinado (V. FRUTOS MANIFIESTOS.)
Frutos Naturales
(Ossorio) "Las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales" (art. 355 del Cód. Civ. esp.). Se exige que estén manifiestos o nacidos; pero, si se trata de animales, basta con que estén en el vientre de la madre (art. 357). En el Cód. Civ. arg. se consideran frutos de esta clase "las producciones espontáneas de la naturaleza" (art. 2.424). Los frutos naturales y las producciones orgánicas de una cosa forman un todo con ella (art. 2.329). En estos frutos, el usuario tiene preferencia sobre el propietario y sobre el usufructuario, aun cuando los consuma totalmente (art. 2.960). "Los frutos naturales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo pertenecen al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario, y si están vendidos, el precio corresponde al propietario" (art. 2.864). (V. FRUTOS CIVILES e INDUSTRIALES.)
Frutos Pendientes
(Ossorio) Los que, en desarrollo variable, se hallan unidos al vegetal que los produce.
Frutos Pendientes
Los que estando más o menos desarrollados permanecen unidos a la cosa que los produce.
Frutos Percibidos
(Ossorio) Los separados o cosechados de la cosa que los produce o de la que proceden.
Frutos Percibidos
Los que ya se separaron de la cosa de que proceden.
Fuego
(Ossorio) Calor y luz producidos por combustión. | Disparo de las armas de fuego. | Acción de encender o prender, y la materia encendida. | Incendio. 1 Hogar. | Arrebato, pasión (Dic. Der. Usual).
Fuentes De Las Obligaciones
(Cabanellas) Origen o procedencia de las mismas en su aspecto vincular. La denominación figurada de “manantial” de los vínculos jurídicos consistentes en dar, hacer o no hacer alguna cosa, es decir, de la expresión fuente de las obligaciones, proviene del Derecho Romano, que establecía la división clásica cuatripartita en contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Posteriormente se agregó una nueva fuente de las obligaciones, la ley.
Fuentes De Las Obligaciones
(Ossorio) Los hechos o actos jurídicos que, en cuanto tales, generan obligaciones. Desde el Derecho Romano, se distinguen como tales el delito, el cuasidelito, el contrato, el cuasicontrato y la ley (v.). Aunque, en último término, podría decirse que Ia fuente por excelencia es la ley, ya que de ella emanan tanto el carácter de delito de ciertas acciones como la fuerza obligatoria de los contratos.
Fuentes Del Derecho
(Ossorio) La expresión fuentes del Derecho adolece de gran ambigüedad, pues se emplea para designar fenómenos diferentes. Hans Keisen, en su Teoría pura del Derecho, afirma que la expresión es utilizada para hacer referencia a: 1°) Razón de validez de las normas. En ese sentido la norma superior es fuente de la inmediatamente inferior. | 2°) Forma de creación de la norma. Así el acto legislativo es fuente de la ley; el acto de sentenciar lo es de la sentencia; la costumbre, de la norma consuetudinaria, etc. | 3°) Forma de manifestación de las normas. La Constitución, la ley, los decretos serían en este sentido fuentes del Derecho. | 4°) Por último, se habla de fuentes como el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrina, etc., que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica. A veces las legislaciones, como la argentina, se refieren especialmente a las fuentes del Derecho, en el segundo sentido indicado, para determinar cuáles serán consideradas tales; esto en especial, para resolver el problema de la costumbre, que en el caso de la Argentina es rechazada en materia penal, pero expresamente admitida en materia civil y comercial.
Fuentes Del Derecho
(Cabanellas) Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas y, en especial, del Derecho positivo o vigente en determinado país y época. Por metáfora, sencilla y repetida, pero expresiva y técnica, de las fuentes naturales o manantiales de agua, se entiende que el Derecho brota de la costumbre, en primer término, y de la ley, en los países de Derecho escrito, en la actualidad todos los civilizados.
Fuero
(Cabanellas) La etimología latina, forum, foro o tribunal, es aceptada generalmente para esta voz, superada por muy pocas en acepciones jurídicas. CASTRENSE. Lo mismo que jurisdicción militar o de guerra. CIVIL. Jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales ordinarios. Conjunto de causas o cuestiones reguladas por los códigos procesales o leyes de enjuiciamiento. (v. Fuero castrense, eclesiástico y especial.) DE ATRACCION. Potestad y deber de un tribunal de conocer de cuestiones diferentes pero conexas respecto de las que a su estricta competencia pertenecen, por la condición del reo o por la índole del asunto. DE COMERCIO. Lo constituye la existencia y funcionamiento de tribunales especiales de comercio, distintos de los civiles. DEL CONTRATO O DE ELECCION. Determinación voluntaria de la competencia que las partes reconocerán en caso de eventual litigio sobre el convenio que celebran. Constituye una sumisión expresa anticipada. DEL TRABAJO. El 19 de marzo de 1938 fue dado a conocer en Burgos el Fuero de Trabajo, que constaba de dieciséis declaraciones, la mayoría de ellas subdivididas en cincuenta apartados. Dado este Fuero en el curso de la guerra, puede considerarse como factor, dentro de la contienda bélica, dirigido a fines proselitistas y de ordenamiento de una acción política y social. ECLESIASTICO. La potestad de juzgar que a la Iglesia corresponde mediante sus tribunales peculiares. Competencia reservada a la jurisdicción eclesiástica por las leyes de enjuiciamiento ordinario. REAL. Este texto legal castellano del siglo XIII ha recibido además los nombres de Fuero de las leyes, Libro de los consejos de Castilla, Fuero del libro, Fuero de la corte, Fuero castellano y Fuero de Castilla (denominaciones estas dos aplicadas asimismo al Fuero Viejo de Castilla) y los de Flores de las leyes o Flores (ambos equívocos también, por correspondeer a la Suma del maestro Jacobo). SECULAR. El fuero ordinario considerado especialmente como contrapuesto al eclesiástico. // FUERZA. La inclusión de esta voz en un Diccionario jurídico constituye a la vez una necesidad y un contrasentido. Esto, por cuanto fuerza se contrapone a derecho; ya que recurre a ella quien no cuenta con éste, o quien no quiere usar de su derecho como en Derecho procede. Pero, en otro aspecto, la fuerza es el amparo supremo del Derecho, como expresión material del poder coactivo que éste entraña para imponerse cuando voluntariamente no se acepta su imperio pacífico. // En las principales acepciones la voz fuerza, para ceñirnos a la sistemática de la obra, significa vigor, energía, robustez. Violencia. Eficacia, virtud de las cosas. Dominio material de otro. Violación de una mujer. Todo atropello y acto opuesto a razón y derecho. Agravio que el juez o tribunal eclesiástico infiere a una parte al conocer sin competencia de una causa, al tramitarla sin sujeción a forma legal o al negarle la apelación pertinente. DE LEY. Expresión empleada en diversos textos legales para establecer la ineludible obligatoriedad de algunas disposiciones que no provienen directamente de la ley. ELECTRICA. v. Eléctrico. EXTRAÑA. Cuando el que no es parte directa en una relación jurídica obliga a la misma valiéndose de intimidación o violencia, el acto o contrato es nulo, en los mismos términos que si hubiere procedido dolosamente una de las partes. IRRESISTIBLE. Vicio del consentimiento cuando sobre el sujeto se ejerce violencia física que no puede superar por sus condiciones personales ante el caso concreto. MAYOR. Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse. PUBLICA. Conjunto de agentes de la autoridad, armados, y generalmente uniformados, que bajo la dependencia del poder público tienen por objeto mantener el orden interno.
Fuero
Circunstancia personal, real o local, que determina la competencia de los Tribunales para conocer de un determinado asunto.
Fuero
(Couture) I. Definición. 1. Histórico. Documento o recopilación de textos conteniendo las leyes y prerrogativas de los habitantes de un lugar en un momento histórico determinado. --2. Foro; lugar que rige la competencia judicial. (Véase Foro). --3. Jurisdicción; competencia ratione meteriae. (Véase estos vocablos). II. Ejemplos. 1. "En el Fuero Real de España estaba excluído por regla, el testimonio de la mujer" (Couture, Fundamentos, 172). --2. "... conocerán los jueces del lugar en que se hubiese desempeñado la tutela--- a no ser que se prefiera el fuero del domicilio del tutor..." (CPC., 45). --3. Habrá en materia civil tres Fiscales del Estado: Uno para los asuntos del fuero común, que se denominará..." (CPC., 123). III. Indice. CPC., 45, 123. IV. Etimología. Voz semi-culta procedente del latín, forum -i (véase Foro). V. Traducción. Francés, For, juridiction; Italiano, Foro; Portugués, Fôro; Inglés, Forum, jurisdiction; Alemán, Sammlung, Gerichtsstand.
Fuero
(Ossorio) La palabra fuero es ambigua, pues aplícasela para designar tres cosas diferentes: Ámbito dentro del cual la autoridad puede ejercer sus atribuciones; en este sentido y aplicada a los tribunales de justicia, es sinónimo de jurisdicción (v.). | Nombre de algunas compilaciones de ciertas leyes o como leyes dadas para un municipio en la Edad Media. | Conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas, en razón de su cargo o empleo. (V. INMUNIDAD, INVIOLABILIDAD, PRIVILEGIO.)
Fuero De Atraccion
(Couture) I. Definición. Regla de competencia según la cual, mediando texto expreso, el juez llamado a conocer de ciertos procesos acumulativos, como la quiebra o el concurso civil de acreedores, es llamado a conocer de todos los juicios iniciados o a iniciarse contra el patrimonio concursal. II. Ejemplo. "Otra vez el juicio sucesorio sin fuero de atracción?" ("Rev. D.J.A." t. 37, p. 155). III. Indice. CPC., 1020, ejemplo. IV. Etimología. Véase Fuero. Atracción, del latín attractio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo attraho, -ere "atraer" (supino attractum), compuesto de traho, -ere "traer". V. Traducción. Véase Fuero.
Fuero De Atracción
(Ossorio) Potestad y deber de un tribunal de conocer de cuestiones diferentes pero conexas respecto de las que pertenecen a su estricta competencia, por la condición del reo o por la índole del asunto.
Fuero De Atracción De Los Juicios Universales
(Ossorio) Un juicio universal (v.) es decir, la quiebra, el concurso civil y los juicios sucesorios -, al poner en juego la totalidad de un patrimonio, atrae al juzgado donde se tramita, si bien con algunas excepciones, todas las acciones patrimoniales que hubiere contra el quebrado, el concursado o el causante, respectivamente. A este fenómeno se denomina fuero de atracción.
Fuero Del Contrato O De Elección
(Ossorio) Determinación voluntaria de la competencia que las partes reconocerán en caso de eventual litigio sobre el convenio que celebran. Constituye una sumisión expresa anticipada.
Fuero Especial
(Ossorio) Cualquiera de las jurisdicciones distintas de la ordinaria, como la castrense y la eclesiástica. (V. FUERO ORDINARIO.)
Fuero Juzgo
(Ossorio) Código visigodo o compilación de leyes establecidas en España por los reyes godos. Es uno de los más dignos de atención por los jurisconsultos, tanto por la naturaleza de sus leyes como por la conexión esencial que tienen éstas con la constitución política, civil y criminal de Castilla (Escriche). Fue llamado también Codex Legum, Liber Legum, Liber Gotharum y Liber Iudicium. Fue aprobado en 681 por el Concilio XVI de Toledo. Lo componen 12 libros, subdivididos en 54 títulos y 559 leyes. San Fernando encargó que se tradujera del latín al romance y lo otorgó como fuero particular de Córdoba en 1241 y de Sevilla en 1248, al concretar la reconquista de las dos capitales andaluzas.
Fuero Militar
(Ossorio) El derecho de todo militar a ser juzgado por la jurisdicción castrense en las infracciones características de su estado, y el deber de la justicia militar de someter a su juicio a cuantos militares y civiles incurran en los delitos o faltas típicamente militares. Aun cuando existan algunos aspectos no penales, resulta indudable que el carácter del fuero militar es predominantemente criminal, sin excluir algunas intervenciones de otra especie, incluso de jurisdicción voluntaria, como la prevención de los abintestatos.
Fuero Municipal
(Ossorio) Cuaderno legal o cuerpo de leyes concedido a alguna ciudad o villa para su gobierno y administración de justicia (Escriche).
Fuero Ordinario
(Ossorio) La jurisdicción, la potestad de juzgar que a los tribunales y jueces ordinarios pertenece en la generalidad de las causas civiles y criminales, de no estar expresamente reservadas en su conocimiento y resolución a una cualquiera de las jurisdicciones o fueros especiales (v.), reducidos hoy día al castrense y al eclesiástico, aun cuando vayan afirmándose asimismo la jurisdicción laboral y la comercial.
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Ley de Spencer sobre la Ley

Cualquier abogado puede presentar un alegato si se le proporcionan hechos suficientes; un buen abogado puede presentar un alegato sin medios suficientes; un abogado perfecto puede actuar en la más perfecta ignorancia.

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